Marco Jurídico Nacional de la Inclusión Laboral

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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1.- La Inclusión promueve el derecho de las personas a participar en la vida productiva y lograr por medio del trabajo la satisfacción de saberse útil y capaz de servir a México.

 

2.- La Inclusión Laboral hace que los centros de trabajo sean más humanos, productivos y competitivos.

 

3.- La Inclusión Laboral está a favor de la generación de una cultura laboral donde la discapacidad, el estado de salud, la edad, el género o cualquier otra condición no sean obstáculo para el acceso, promoción y permanencia en el empleo; en la cual la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor; una cultura que reconozca las capacidades, habilidades y capital humano que puede tener cualquier persona en el desempeño de su actividad laboral.

 

4.- La Inclusión Laboral promueve la igualdad, la justicia y la dignidad como principios básicos para el ejercicio del derecho al trabajo.

 

5.- La política de Inclusión laboral es para todo el personal del Sector Salud sin excluir a nadie.

 

6.- La Inclusión Laboral tiene el compromiso de promover buenas prácticas laborales hacia grupos en situación de vulnerabilidad: personas con discapacidad, madres solteras, jefas de familia, personas con VIH/SIDA, personas adultos mayores y personas con preferencia sexual diferente a la heterosexual.

 

7.- Favorecer la autonomía e independencia de las personas en situación de vulnerabilidad a través de su inclusión laboral en condiciones de igualdad.

 

8.- Contar con instalaciones dignas y accesibles para todo el personal.

 

9.- La Secretaría de Salud del estado de Puebla promueve la política pública de Inclusión Laboral, en base a los lineamientos que marca la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la cual señala lo siguiente:

Art. 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

 

10.- La SSEP atiende y difunde el marco jurídico en referencia a la inclusión laboral de acuerdo a los artículos de la Ley Federal del Trabajo entre los que destacan los siguientes:

Art. 3°.- No se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de su raza, sexo, edad, religión, doctrina política o condición social.

Art. 4°.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. Así como también mantenemos atendida la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala lo siguiente:

Art. 4º.- Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

 

11-. La Secretaría de Salud promueve una cultura de no discriminación que vele por cada uno de los miembros del Equipo de la Salud.